La responsabilidad bancaria en Colombia ha experimentado una transformación significativa con la adopción progresiva de un régimen de responsabilidad objetiva, especialmente en casos de fraude. La sentencia del 18 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia consolidó este cambio al basarlo en la teoría del riesgo creado, lo que implica que los bancos deben asumir las consecuencias de los riesgos inherentes a su actividad, independientemente de su diligencia. No obstante, persisten tensiones entre la teoría y la práctica, ya que autoridades como la Superintendencia Financiera continúan evaluando el actuar de las entidades bajo exigentes estándares de diligencia. Esta paradoja cuestiona la efectividad del tránsito hacia la responsabilidad objetiva. El presente artículo analiza esta evolución normativa y jurisprudencial, sus implicaciones prácticas en las relaciones banco–cliente, y su impacto en aspectos clave como la seguridad del sistema financiero, la asignación de riesgos, el deber de información, la custodia del ahorro y las obligaciones contractuales.
El pasado 8 de mayo tuvo lugar el Webinar: Enfoques Mundiales de Sostenibilidad Corporativa, en el cual expertos de diferentes sectores analizaron las posturas a nivel global sobre sostenibilidad empresarial y revelación de información no financiera.
La responsabilidad bancaria en Colombia ha experimentado una transformación significativa con la adopción progresiva de un régimen de responsabilidad objetiva, especialmente en casos de fraude.
El Centro de Investigaciones y Estudios Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa – CIEM es una institución enfocada en la generación de conocimiento académico y la investigación aplicada en las ciencias jurídicas.